La reforma del Régimen de Zona Fría fue publicada el martes 13 de octubre en el Boletín Oficial. La Ley 27.828 mantiene las compensaciones por gas para la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna, pero modifica el acceso al beneficio en las otras zonas alcanzadas por el esquema.
En esas otras áreas, la bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base de usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados. La ubicación del domicilio, por sí sola, deja de garantizar el descuento.
Quiénes pueden acceder
La norma contempla hogares con ingresos netos conjuntos de hasta tres Canastas Básicas Totales para el hogar de referencia del INDEC; hogares con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP; o con un titular de la pensión vitalicia para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
También incluye hogares con un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Para ese supuesto, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera la discapacidad implica una necesidad de ayuda económica para pagar el servicio.
El beneficio adicional se limita a los consumos base definidos por el régimen focalizado. La ley entró en vigencia con su publicación; la aplicación deberá seguir las reglas y procedimientos de la autoridad energética.
Financiamiento y otras modificaciones
El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. El Poder Ejecutivo puede modificar ese nivel dentro del margen que establece la norma. El régimen se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2031.
La ley también regula compensaciones de deudas de distribuidoras con CAMMESA y extiende hasta 2045 el plazo del régimen de incentivos a fuentes renovables. Son disposiciones separadas de los requisitos para acceder al descuento residencial por Zona Fría.


