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Ciudad de Buenos Aires, lunes, 26 de octubre de 2026

El Palacio de Hacienda, sede del Ministerio de Economía, en Buenos Aires (foto de archivo).
Claves: Gas, Subsidios, Zona Fría

Subsidios al gas

El Gobierno reglamentó la nueva Zona Fría: cómo quedan los subsidios al gas

El Decreto 1266/2026 ordena la operatoria de la bonificación adicional para usuarios residenciales de zonas frías y mantiene el financiamiento con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas, que ya existía. Quiénes acceden y qué cambia.
508 palabras · 3 minutos de lectura

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El Gobierno reglamentó el nuevo esquema de subsidios al gas para las zonas más frías del país. El Decreto 1266/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y rige desde hoy.

La norma reglamenta el Capítulo I de la Ley 27.828, sancionada el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, que creó la bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. El decreto deroga el esquema anterior (Decreto 486/2021) y aprueba un nuevo modelo de contrato de fideicomiso con el Banco Nación, sin crear un fondo nuevo ni extinguir el actual.

Quiénes acceden a la bonificación

Según la ley, la bonificación adicional por Zona Fría se aplica sobre los Consumos Base de usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados que se encuentren en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI (según la norma IRAM 11.603/12), que no estén ya alcanzados por las compensaciones regionales vigentes, y que cumplan alguno de estos criterios: que los ingresos netos del hogar no superen tres Canastas Básicas Totales «Hogar 2» del INDEC; que un integrante tenga el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP); que un integrante perciba la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o que un integrante tenga Certificado Único de Discapacidad, caso en el que la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué forma esa condición implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

La ley excluye de esa bonificación adicional a quienes ya están cubiertos por el esquema regional que sigue vigente: las compensaciones a las proveedoras por las ventas a distribuidoras para los consumos de la Patagonia, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna, incluida la bonificación sobre el precio del gas natural y del propano indiluido por redes. También continúan las compensaciones por gas envasado (cilindros, garrafas y venta a granel) en esas mismas regiones.

Cómo se financia y quién lo administra

El fondo se financia con el recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, que la ley mantiene del esquema anterior: no es un costo nuevo. Quedan exceptuados el gas destinado a la exportación (natural o licuado) y el GNL importado regasificado, y la ley faculta al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir ese nivel.

La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación: determinará las compensaciones y bonificaciones y validará los montos. El ENReGE mantendrá el control técnico y la certificación, y ARCA percibirá el recargo. Los productores de gas, y ahora también los importadores salvo el GNL regasificado, actúan como agentes de percepción. Las compensaciones se calculan sobre el precio del gas y se pagan directamente a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican la bonificación en la factura del usuario final.

Fuentes: Boletín Oficial, edición del 26/10/2026 (Decreto 1266/2026), Ley 27.828 (texto oficial).

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