La Corte Suprema dejó firmes las condenas a militares por la muerte del subteniente Matías Ezequiel Chirino, ocurrida en junio de 2022 después de un ritual de bienvenida en Paso de los Libres, Corrientes. El tribunal rechazó los recursos de tres condenados y los de la fiscalía y la querella, que pretendían que el caso se encuadrara como homicidio simple y que se revisaran absoluciones.
Las penas quedaron establecidas por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad. La decisión de la Corte aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para desestimar las presentaciones.
Qué ocurrió en el cuartel
Chirino tenía 22 años y era oriundo de Córdoba. Había llegado al Grupo de Artillería de Monte 3 junto con otros jóvenes egresados del Colegio Militar. Durante la noche del 18 de junio y la madrugada del 19, superiores los obligaron a beber alcohol, realizar ejercicios y sumergirse en una pileta con agua a baja temperatura.
La acusación sostuvo que, después de perder el conocimiento, Chirino fue dejado mojado sobre un colchón en el piso, sin abrigo. La autopsia estableció que murió por asfixia por aspiración de contenido gástrico, en un cuadro de alcoholización severa. Otros dos jóvenes que padecieron los maltratos declararon en el juicio.
Penas que quedaron firmes
El Tribunal Oral Federal de Corrientes había condenado en noviembre de 2024 a seis militares a ocho años de prisión. En diciembre de 2025, Casación mantuvo la responsabilidad penal, redujo las penas y revocó una de las absoluciones.
Claudio Andrés Luna y Luis Facundo Acosta recibieron siete años y seis meses; Rubén Darío Ruiz y Hugo Reclus Martínez Tárraga, siete años; Darío Emanuel Martínez y Exequiel Emanuel Aguilar, seis años y medio. Gerardo Sebastián Bautista, cuya absolución fue revocada, recibió también seis años y medio.
Las absoluciones de Franco Damián Grupico y Claudia Daniela Cayata se mantuvieron. La fiscalía y la querella habían cuestionado la calificación de abandono de persona y buscaban penas más altas por homicidio simple. Sus recursos también fueron desestimados por la Corte.
Fuentes: Ministerio Público Fiscal: juicio y primera condena y Cadena 3: decisión de la Corte.



