La ARCA reglamentó el funcionamiento del nuevo régimen de Ganancias simplificado. La Resolución General 5916/2026, firmada por el titular del organismo, Mariano Mengochea, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, rige desde hoy y alcanza las declaraciones juradas del período fiscal 2025 en adelante.
La norma adecúa los procedimientos previstos en la RG 5820 a los cambios que introdujeron la Ley 27.826, que redujo los requisitos de adhesión y fijó la residencia fiscal como condición exigible desde el período 2026, y el Decreto 1253/2026, publicado el viernes, que habilitó a optar por el régimen simplificado a quienes ya habían presentado la declaración jurada 2025 por el régimen general.
Quiénes pueden adherir
La adhesión o la ratificación anual se realiza a través del servicio «Sistema Registral», con la caracterización código 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799. Los requisitos son no tener la CUIT limitada, no ser un sujeto alcanzado por el artículo 3 de la RG 3832 y estar dado de alta en el impuesto a las Ganancias. La ratificación puede hacerse al presentar la declaración jurada del período anterior o hasta el vencimiento general de su presentación.
Según la lectura que hizo el diario Perfil, con los cambios de la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026 desaparecen los topes de ingresos y de patrimonio que limitaban la adhesión, y la residencia fiscal pasa a ser la condición central, salvo para el período 2025.
Grandes contribuyentes y funcionarios
Los grandes contribuyentes comprendidos en la RG 5670 y los funcionarios alcanzados por el artículo 38 bis de la ley del impuesto pueden adherir solo para presentar la declaración jurada y pagar en término, sin acceder a los efectos, presunciones y beneficios del régimen: quedan con la caracterización especial código 661. Quien haya ratificado la opción y luego asuma un cargo público alcanzado por esa norma deberá actualizar su situación.
Además, quienes se habían adherido por la RG 5704 para el período 2025 deben convalidar la opción hasta el vencimiento general de la declaración jurada 2025; de no hacerlo, la opción se tendrá por desistida y volverán al régimen general. Existe también una opción excepcional para 2025 hasta el plazo especial de presentación (RG 5851), con pago del saldo en término, y quienes ya presentaron por el régimen general y pagaron en término pueden presentar de nuevo por el simplificado en los casos del artículo 5 del Decreto 1253/2026.
Si detecta un incumplimiento del requisito de residencia, ARCA lo notificará por Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente tendrá 15 días hábiles para hacer descargos. Según Perfil, la falta de bancarización de una operación no excluye por sí sola del régimen.
El régimen simplificado es una de las patas del paquete oficial conocido como Inocencia Fiscal II. Cíclico ya había detallado qué controles quedan sobre el origen del dinero tras su reglamentación.
Fuentes: Boletín Oficial, edición del 26/10/2026 (RG ARCA 5916/2026), Perfil.


