El Gobierno reglamentó la ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, a través del decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma fija las condiciones del régimen simplificado de declaración jurada del impuesto a las Ganancias y reabre la discusión de fondo que atravesó el debate legislativo: qué controles quedan para detectar dinero de origen ilícito cuando quienes adhieren son funcionarios públicos o sus familias.
El régimen ofrece un alivio tributario a quienes declaren y paguen en término, pero ese alivio no equivale a legalizar fondos de origen delictivo: el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito siguen siendo delitos penales ajenos al beneficio. La discusión, entonces, es sobre la capacidad de detección del Estado.
Controles que se atenúan
La ley limita herramientas históricas de fiscalización. Mientras rija el beneficio, hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA no podrá usar las variaciones patrimoniales ni los consumos no justificados como base para determinar impuestos omitidos, dos de sus mecanismos clásicos de determinación por indicios (incisos f y g del artículo 18 de la ley 11.683).
Además, la carga de la prueba de cualquier «discrepancia significativa» queda exclusivamente a cargo del organismo recaudador, que solo podrá valerse de la información declarada por el contribuyente, la de sus propios sistemas y la aportada por terceros. Cualquier otra consideración, dice el texto, «no tendrá valor probatorio alguno».
Los fondos que se canalicen por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, y también los pagos en efectivo al escriturar inmuebles, quedan liberados de acciones civiles, delitos tributarios y aduaneros e infracciones administrativas hasta fin de 2027, según describen estudios especializados. El Colegio de Escribanos porteño describió ese efecto como un «blanqueo indirecto» en su informe sobre la ley.
Salvaguardas que se mantienen
La norma no modifica las obligaciones de prevención de lavado de activos: bancos, escribanos y demás sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) siguen debiendo aplicar debida diligencia y monitorear operaciones. La adhesión tampoco frena fiscalizaciones ya notificadas ni procesos judiciales en curso.
Los funcionarios públicos (cargos con jerarquía no inferior a secretario, legisladores, magistrados, fiscales y defensores del Pueblo, en ejercicio o durante los cinco años previos) pueden adherir al régimen solo para presentar la declaración y pagar: no acceden a la presunción de exactitud ni al resto de los beneficios. La restricción se incorporó durante el debate en Diputados, por pedido de los bloques aliados, tras el cuestionado ingreso del ex jefe de Gabinete Manuel Adorni, investigado por presunto enriquecimiento ilícito, y de su esposa al régimen anterior.
Familiares: el punto cuestionado
La restricción no alcanza a cónyuges ni familiares de funcionarios, que sí pueden acceder a los beneficios. En el debate, la diputada Gisela Scaglia (Provincias Unidas) reclamó incluirlos, y el diputado Agustín Rossi (Unión por la Patria) recordó el antecedente del blanqueo de 2016, cuando un decreto habilitó a familiares de funcionarios a regularizar capitales.
La respuesta oficial la dio la diputada libertaria Laura Rodríguez Machado: los familiares siguen siendo Personas Expuestas Políticamente (PEP) y deben informar cuando abren cuentas, hacen transacciones comerciales o exteriorizan moneda. «Eso no se elimina», afirmó, y agregó que los funcionarios siguen presentando declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción.
Norma clave pendiente
La definición más sensible quedó para la UIF. La ley le dio 15 días hábiles desde su publicación, el 9 de octubre, para reglamentar cómo pesará la constancia de adhesión como «antecedente favorable» en el monitoreo antilavado de bancos y escribanos; ese plazo vence el 2 de noviembre.
Para el abogado Federico Schweizer, del estudio Teresa Gómez, Carlos Quian y Asociados, la ley «no dice cuánto pesa frente al riesgo de lavado ni quién responde si ese peso se sobreestima», y calificó al «antecedente favorable» como «un adjetivo en busca de autor». En la práctica ya hay fricción: en escrituras superiores a u$s 185.000 los escribanos exigen una certificación contable del origen de los fondos que los contadores no pueden emitir cuando ese dinero no estaba declarado, según explicó el contador Marcelo Rodríguez a El Cronista.
Mientras tanto, la crítica opositora sigue abierta. El diputado Martín Lousteau sostuvo que detrás de la simplificación «se esconde la degradación de la capacidad de ARCA para perseguir y detectar evasores seriales, narcos y corruptos». El Gobierno responde que el objetivo es formalizar ahorros fuera del sistema y concentrar los controles en las inconsistencias relevantes. La respuesta concreta llegará con la norma de la UIF y su aplicación.


