La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados en la Ley de Identidad de Género. La medida, que tiene alcance en todo el territorio nacional, restablece provisoriamente la vigencia plena de la Ley 26.743 y obliga a obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos a garantizar la continuidad de los tratamientos de manera inmediata.
El DNU, publicado en febrero de 2025, había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para establecer una prohibición absoluta del acceso de menores a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales de afirmación de género. Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos centrales: el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el uso de un decreto para modificar una ley del Congreso; la propia Ley de Identidad de Género ya establecía controles estrictos para los tratamientos en menores, con intervención judicial, consentimiento informado y evaluaciones de especialistas; y el decreto vulnera derechos reconocidos por la legislación vigente sin justificación suficiente. La cautelar fue concedida en el marco de una acción judicial impulsada por la Federación Argentina LGBT, con patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que busca la declaración de inconstitucionalidad de la norma. El fallo no resuelve todavía esa cuestión de fondo, pero suspende los efectos del decreto mientras continúa el proceso.





