La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había cancelado la inscripción de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ). El máximo tribunal sostuvo que el organismo nacional conserva sus facultades de fiscalización mientras no se complete el trámite de cambio de domicilio.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces hicieron lugar a los recursos de la IGJ y del Estado nacional y ordenaron que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
La disputa por el cambio de jurisdicción
El conflicto se vincula con el traslado del domicilio social de la AFA a la provincia de Buenos Aires. La IGJ había rechazado la aprobación e inscripción de la reforma estatutaria y la cancelación del registro nacional mediante la resolución 140/2026.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló esa resolución y tuvo por cancelada la inscripción de la asociación. También dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia que había dispuesto una veeduría por 180 días hábiles.
Para la Corte, la sentencia incurrió en defectos graves de fundamentación al considerar que la inscripción provincial desplazaba por sí sola las potestades del organismo nacional.
Por qué sigue interviniendo la IGJ
El fallo explicó que el cambio de domicilio exige la cancelación de la inscripción anterior, aprobada por el órgano de control después de cumplir los requisitos correspondientes. Las competencias de una jurisdicción y de la otra deben sucederse, sin una superposición temporal.
Mientras esa cancelación no se produzca, la entidad continúa sujeta al control de la jurisdicción de origen. En consecuencia, la Corte concluyó que la IGJ mantiene sus facultades y que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense carece, por el momento, de atribuciones sobre la AFA.
La resolución también recordó que la propia inscripción provincial había establecido que no se registrara ningún otro acto hasta acreditar la cancelación en la jurisdicción anterior. Con esos fundamentos, el tribunal revocó la sentencia y remitió las actuaciones para una nueva decisión.
Fuentes: sentencia de la Corte Suprema, AFA contra IGJ; La Nación.




