La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud dejó sin efecto el restablecimiento de pensiones no contributivas por invalidez laboral para un grupo de titulares que fueron notificados de la suspensión de su beneficio y no presentaron documentación. Lo dispone la Resolución 3702/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian.
La medida alcanza a las personas incluidas en el Anexo I, que el Boletín Oficial no publica: por eso no se conoce cuántas son. Según los considerandos, la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo analizó a los titulares comprendidos en la Resolución 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad y detectó a quienes, notificados oportunamente de la suspensión, a la fecha no presentaron documentación para acreditar que corresponde rehabilitarlos. Para ellos queda sin efecto esa resolución, que había restablecido el pago de sus pensiones. La norma rige desde hoy y se comunica a la ANSES.
Sesenta días para pedir la rehabilitación
Los titulares alcanzados pueden solicitar la rehabilitación de su beneficio dentro de los 60 días corridos desde que reciban la notificación, con documentación médica actualizada, renovación de sus datos personales o antecedentes que acrediten su derecho. La presentación se hace en las dependencias de la Secretaría habilitadas, en las agencias y Unidades de Gestión Local del PAMI, por el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, por Trámites a Distancia (TAD) con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez» o por correo electrónico a citacion@senadis.gob.ar.
La documentación se incorpora al expediente y las áreas de la Secretaría evalúan si corresponde la rehabilitación. Contra la resolución se pueden interponer los recursos de los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en 20 y 30 días de notificados, respectivamente.
De las auditorías a la cautelar y la revocación
La resolución repasa el camino que llevó hasta acá. Las auditorías sobre las pensiones por invalidez terminaron en suspensiones, cada una con un acto administrativo notificado al beneficiario. El 12 de septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar en la causa «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS» que ordenó restablecer las pensiones de las personas de esa provincia. El 17 de octubre de 2025 la extendió a todo el país y fijó 24 horas para restablecer las pensiones suspendidas o retenidas y pagar los haberes adeudados. La Resolución 13.901/25, del 23 de octubre de 2025, restableció entonces el pago a otro grupo de titulares.
El 20 de noviembre de 2025 el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó esa decisión el 12 de febrero de 2026, tras la apelación de la ex Agencia. Con ese antecedente, el Ministerio de Salud analizó caso por caso a los titulares de la Resolución 13.901/25.
El 28 de octubre el Boletín Oficial había publicado la Resolución 3695/2026, que dejó sin efecto la misma Resolución 13.901/25 respecto de las personas de otro anexo.
Fuentes: Boletín Oficial (Resolución 3702/2026, edición 36.026, páginas 23 a 25) e Infoleg.
