La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y habilitó la venta de campos a extranjeros sin límites

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó en diciembre de 2023 la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había impulsado la demanda, carecía de legitimación para promover una acción judicial en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El fallo es técnicamente acotado: la Corte dejó en claro que su decisión «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia», y que «el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023». En otras palabras, el máximo tribunal no se pronunció sobre si la derogación de la Ley de Tierras fue constitucional o no: simplemente dijo que el CECIM no estaba habilitado para plantear esa discusión en sede judicial.

Sin embargo, en términos prácticos el efecto inmediato es que la derogación de la Ley de Tierras queda vigente. La normativa original establecía que los extranjeros no podían poseer más del 15% de la superficie rural del país y que ningún extranjero podía ser propietario de más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agropecuaria. Derogada por el DNU 70/23, esos límites dejaron de existir.

El fallo también incluyó una dura advertencia a los tribunales inferiores. La Corte señaló que «a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella.» Una crítica directa al juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, quien durante la feria de enero de 2024 había dictado la cautelar que reponía la vigencia de la ley.

La reacción opositora fue inmediata. El abogado patrocinante del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, sostuvo que «Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti le han puesto el cartel de venta a la Argentina» y afirmó que la discusión deberá trasladarse ahora al Congreso. Legisladores de distintos bloques opositores cuestionaron el fallo y anticiparon que presentarán proyectos para restablecer por ley los límites a la extranjerización de tierras. El contexto es especialmente sensible dado el momento político: el Gobierno acaba de presentar en el Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional por Malvinas, y ahora la Corte habilita al mismo tiempo la venta de campos a extranjeros sin restricciones.

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