El Boletín Oficial publicó este martes el Decreto 1228/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y el ministro de Economía Luis Caputo. La norma posterga al 1° de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones con aportes mensuales de los empleadores, y duplica de seis a doce meses el período de carencia: el tiempo mínimo de contribuciones que un fondo necesita acumular antes de poder responder por la extinción de un contrato.
Qué son los Fondos de Asistencia Laboral
El Título II de la Ley 27.802, sancionada en febrero, obliga a cada empleador del sector privado a conformar una cuenta como patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, en un fondo común de inversión o fideicomiso administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Sobre esa cuenta deposita todos los meses el 1% de la remuneración de cada trabajador si se trata de una gran empresa, o el 2,5% si es una PyME; la reglamentación puede elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%. Los recursos acumulados solo pueden destinarse a pagar las obligaciones de la extinción de la relación laboral: indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido y conceptos análogos de la Ley de Contrato de Trabajo.
A cambio del aporte, la ley otorga una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social equivalente al mismo monto, de modo que, sobre el papel, el régimen no implica un costo adicional para el empleador. Quedan excluidas las relaciones de la construcción, que ya cuentan con su propio fondo de cese laboral (Ley 22.250), y las del personal de casas particulares.
Qué pasa con el trabajador si el fondo no alcanza
La ley es explícita: la existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce ni condiciona la responsabilidad del empleador, que sigue obligado a pagar la indemnización completa. El fondo es una herramienta de financiamiento del empleador, no un seguro del trabajador ni un tope al reclamo. Además, los fondos solo cubren a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce meses en la relación laboral al momento del cese, y en ningún caso a trabajadores no registrados.
Qué regía antes del decreto
La ley fijó originalmente el arranque del régimen para el 1° de junio, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo prorrogara hasta seis meses. A fines de mayo, el Decreto 408/2026 usó parte de ese margen y movió el inicio al 1° de noviembre, con una carencia de seis meses de aportes. El decreto de este martes consume el tope restante: corre el inicio al 1° de diciembre y duplica la carencia a doce meses, amparado en el artículo 65 de la ley, que habilita al Poder Ejecutivo a establecer un plazo mayor al mínimo legal.
Con los aportes empezando recién en diciembre y doce meses de carencia por delante, ningún fondo podrá responder por un despido antes de fin de 2027. Hasta entonces, las indemnizaciones se pagarán como hasta ahora: directamente del bolsillo del empleador. Los bancos ya se posicionan para administrar ese negocio, como contó Cíclico.
Por qué el Gobierno lo posterga
En los considerandos, el decreto sostiene que instrumentar los fondos a través de vehículos del mercado de capitales «requiere el desarrollo e implementación de nuevos procedimientos, herramientas y procesos operativos, así como la adecuación de los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento», y advierte que el régimen «involucra, por su alcance y naturaleza, a un universo amplio de empleadores» y exige articular organismos públicos, entidades del mercado y proveedores tecnológicos. La Comisión Nacional de Valores, ARCA y la Unidad de Información Financiera dictaron durante el año las normas complementarias del sistema, pero el Gobierno plantea que la implementación debe ser gradual «a fin de verificar su adecuado funcionamiento y detectar y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras».
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