ATE rechazó el régimen y convocó a una movilización a la Quinta de Olivos para el miércoles 21 de octubre a las 17, bajo la consigna «No se aguanta más». Su secretario general, Rodolfo Aguiar, dijo en un comunicado: «No es retiro voluntario, es despido extorsivo. No hay voluntad cuando la opción es o firmás o te quedás en la calle sin laburo y sin obra social». Según Aguiar, el Gobierno «pretende utilizar la figura del mutuo acuerdo para no respetar el derecho a la estabilidad y evitar pagar las indemnizaciones que correspondan». ATE enumeró además como motivos de la marcha la caída del salario real, las paritarias por debajo de la inflación, la falta de renovación de contratos y el cierre o vaciamiento de organismos públicos.
El Decreto 1203/2026, firmado el 16 de octubre y publicado el lunes 19 en el Boletín Oficial, crea un Régimen de Retiro Voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada.
Los considerandos dicen que el Poder Ejecutivo «impulsa una política de transformación y reorganización del Estado Nacional orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones». También establecen que los cargos de quienes adhieran «serán suprimidos», y el artículo 15 del Anexo agrega que esas bajas no podrán usarse para sustentar la incorporación posterior de nuevo personal. Es decir que los puestos no se reemplazan.
A quién alcanza y a quién no
Pueden pedir el retiro quienes están en planta permanente (Ley 25.164) y quienes tienen contrato por tiempo indeterminado (artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo) en la Administración centralizada. Quedan excluidos el personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia, el Servicio Exterior, el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, las orquestas, coros y el ballet nacionales, y los docentes y civiles que prestan servicios en el exterior.
Además, el Anexo enumera nueve situaciones en las que no se puede adherir: estar procesado por delitos contra la administración pública, tener un sumario o una medida disciplinaria que pueda terminar en cesantía o exoneración, haber iniciado un reclamo o juicio laboral contra el Estado (salvo que se desista), haber iniciado el trámite jubilatorio, ya cumplir los requisitos para jubilarse, tener una renuncia pendiente de aceptación, estar o pasar a disponibilidad, o estar en el cuarto año de licencia por enfermedad de largo tratamiento. Quien tenga mandato gremial debe renunciar a él antes de adherir.
Cómo y cuándo se pide
La adhesión se puede solicitar del 1 al 30 de noviembre de 2026, con una prórroga posible por única vez de hasta 30 días corridos que puede disponer la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, autoridad de aplicación. Pedirlo no garantiza el retiro: el titular de cada jurisdicción puede rechazar la solicitud invocando la «continuidad, regularidad y eficacia» del servicio, tiene 40 días corridos para responder y, si no contesta, la solicitud se considera rechazada.
Cuánto se cobra
El pago depende de la edad que la persona tenga al 31 de octubre de 2026 y se calcula sobre la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. La unidad de medida es el sueldo bruto: un sueldo por cada año de antigüedad en planta permanente (o contrato indeterminado), contando como año completo una fracción mayor a tres meses. No cuenta el tiempo como becario o transitorio, ni el ya indemnizado en un retiro anterior.
El Grupo 3 reúne a las mujeres de hasta 57 años y a los varones de hasta 62. Cobran un sueldo por año de antigüedad con un máximo de 20 sueldos, más un adicional de 4 sueldos si tienen menos de 15 años en planta o de 5 sueldos si tienen 15 o más. Ejemplo hipotético: una recepcionista de 41 años, con 12 años y 5 meses de antigüedad y un sueldo bruto de $1.500.000. Los 5 meses superan los tres que fija la regla, así que cuenta 13 años: 13 sueldos, más 4 de adicional por tener menos de 15 años, suman 17 sueldos, es decir $25.500.000. Otro ejemplo hipotético: un administrativo de 55 años, con 30 años de antigüedad y $2.000.000 de sueldo bruto. Los 30 años superarían el máximo, así que cobra 20 sueldos, más 5 de adicional por tener más de 15 años: 25 sueldos, o $50.000.000.
El Grupo 2 son las mujeres de 58 a 64 años y los varones de 63 y 64 con al menos 30 años de aportes jubilatorios. Cobran un sueldo por año de antigüedad, con dos límites: no más de 18 sueldos y no más que los sueldos que les faltarían para cumplir los requisitos de la jubilación ordinaria si siguieran trabajando. A eso se suman 5 sueldos fijos, sin importar la antigüedad. Ejemplo hipotético: un varón de 64 años, con 36 años de antigüedad, más de 30 de aportes y un sueldo bruto de $2.400.000, que cumple 65 dentro de 12 meses. La antigüedad le daría 36 sueldos, pero el tope por meses faltantes lo deja en 12, es decir $28.800.000, y se le suman 5 sueldos ($12.000.000) por el adicional: $40.800.000 en total.
El Grupo 1 son las mujeres de 58 o más y los varones de 63 o más que no tienen aportes suficientes para jubilarse. Pueden elegir entre dos opciones. La primera es cobrar todos los meses el 60% del sueldo bruto hasta que cumplan los requisitos jubilatorios, con un máximo de 36 meses. Durante ese tiempo se siguen reteniendo los aportes personales a la obra social y al sistema previsional y el empleador sigue pagando las contribuciones patronales, y los aumentos paritarios se extienden a esa gratificación. Ejemplo hipotético: una empleada de 59 años con un sueldo bruto de $1.800.000 cobraría $1.080.000 por mes, y si necesitara los 36 meses completos, el total llegaría a $38.880.000. La segunda opción es una gratificación única de un sueldo por año de antigüedad con un máximo de 18 sueldos y el mismo límite por meses faltantes del Grupo 2: con ese mismo sueldo, el tope de 18 sueldos equivale a $32.400.000.
Cómo se paga
Si el total a cobrar no supera los $20.000.000, se paga de una vez. Si lo supera, se paga en cuotas mensuales y consecutivas de $20.000.000, hasta un máximo de tres, y la última lleva el saldo. Aplicado a los ejemplos hipotéticos: los $25.500.000 de la recepcionista se pagan en dos cuotas, una de $20.000.000 y otra de $5.500.000; los $50.000.000 del administrativo, en tres, de $20.000.000, $20.000.000 y $10.000.000; y los $40.800.000 del varón del Grupo 2, también en tres, de $20.000.000, $20.000.000 y $800.000. El adicional de 4 o 5 sueldos se abona junto con la primera cuota. Si el agente fallece, sus derechohabientes siguen cobrando lo pendiente. La liquidación final por el cese se paga aparte.
La prohibición de volver
Quien se retire no puede trabajar en todo el Sector Público Nacional durante 8 años, bajo ninguna modalidad: planta, contrato, asesorías, cargos fuera de escalafón o proyectos financiados por organismos internacionales. La única excepción es la docencia en universidades nacionales. Si incumple, se interrumpen las cuotas pendientes y debe devolver lo cobrado.
El texto deja sin precisar la fecha de corte para fijar la remuneración base, que establecerá la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Tampoco dice qué pasa con la obra social de quienes cobran una gratificación única y cesan: solo garantiza los aportes en la opción mensual del Grupo 1. No fija cuándo se paga la primera cuota o el pago único, remite a normas complementarias para el procedimiento y el formulario de adhesión, y no establece una cantidad de retiros esperada ni un presupuesto: el gasto sale de los créditos de cada jurisdicción.
Fuentes: Boletín Oficial, Decreto 1203/2026 y Anexo I, Perfil y El Destape.
1.350 palabras
7 minutos de lectura
