La Corte Suprema de Justicia ordenó analizar si un hombre que trabajaba de manera no registrada como personal de salud en Tucumán fue despedido cuando se descubrió que era portador de VIH, luego de que los tribunales locales ignoraran el planteo.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, instó a los tribunales tucumanos a investigar si hubo una conducta discriminatoria por parte del sanatorio, algo que fue ignorado en el trámite del expediente.
En su fallo, la Corte subrayó que el tribunal ignoró expresamente los dichos de una testigo, responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales».
El caso se inició en los tribunales tucumanos, cuando el trabajador demandó al Sanatorio Pasquini SRL al denunciar que hacía más de dos años que trabajaba allí sin registrar, una relación laboral que la firma negó. Además, señaló que su despido había sido discriminatorio porque se concretó cuando la empresa, antes que él, se enteró de que era portador de VIH.
La Sala III de la Cámara del Trabajo provincial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de la indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial confirmó ese criterio y descartó el despido discriminatorio.
«El tribunal omitió evaluar prueba decisiva»
Tras sostener que quedó firme que la relación laboral no estuvo registrada durante dos años, los jueces remarcaron que «la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada».
«En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria, basado en que la desvinculación laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de los análisis», señala el fallo.
La Corte hizo hincapié en que los análisis fueron pedidos por el sanatorio y su resultado fue conocido por el personal del área preocupacional: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia. El tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio. Por consiguiente, la decisión recurrida incurre en arbitrariedad».
De esta forma, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Corte local y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento analizando esas pruebas.


