El Gobierno promulgó la ley 27.826, que modifica el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y reduce multas por infracciones formales para determinados contribuyentes. La norma y su decreto de promulgación 1160/2026 fueron publicados este viernes en el Boletín Oficial.
Quiénes pueden acceder a la declaración simplificada
El régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que opten por la modalidad que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La opción podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Como regla, quienes ingresen o permanezcan deberán haber sido residentes fiscales durante todo el período declarado. La ley establece una excepción a ese requisito para quienes adhieran por el período fiscal 2025.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por la norma podrán utilizar la modalidad para presentar la declaración y pagar en término, pero sin acceder a las restantes presunciones ni beneficios del régimen. La lista de funcionarios incluye legisladores, magistrados y cargos con jerarquía no inferior a secretario de Estado, entre otros, ejercidos dentro de los cinco años previos a la opción.
Qué multas se reducen
Las multas por incumplimientos formales contempladas en los artículos 38, 39 y los incorporados a continuación de ellos en la ley de procedimiento tributario se reducirán de pleno derecho un 25% para micro, pequeñas y medianas empresas. El beneficio también comprende a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, la ley crea una reducción especial del 50% para determinadas infracciones formales anteriores a su entrada en vigencia, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27.799. Debe tratarse de multas no firmes o, si ya están firmes, no canceladas, y de contribuyentes que cumplan las condiciones previstas.
Para acceder a esa reducción especial hay que subsanar la obligación formal que originó la sanción, de manera previa o simultánea. La adhesión implica aceptar la pretensión fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones y derechos contemplados por la norma, con las costas y gastos que correspondan.
Los límites del régimen
Las obligaciones de prevención del lavado de activos siguen vigentes. La adhesión por sí sola mantiene en curso las fiscalizaciones y los procesos iniciados previamente, sujetos a las decisiones que correspondan en cada caso. También regula qué diferencias entre lo declarado y lo determinado por ARCA pueden considerarse significativas para impugnar el régimen.
ARCA deberá dictar dentro de los 30 días de la publicación las normas operativas para la reducción especial de multas. La UIF tiene un plazo de 15 días hábiles para su normativa complementaria. Los detalles operativos quedarán sujetos a esas disposiciones.
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