El Ministerio de Salud publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 1066/2026, que reglamenta el procedimiento para cobrar la atención sanitaria habitual a los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina en los establecimientos administrados por el Estado Nacional.
La medida, firmada por el ministro Mario Lugones, operativiza los cambios que el DNU 366/2025 había introducido en la Ley de Migraciones y entra en vigencia a partir de este martes.
El esquema diferencia tres situaciones. Los extranjeros con residencia permanente siguen accediendo al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, acreditando su DNI. Los no residentes que tengan seguro de salud recibirán la atención y el hospital facturará el costo a la aseguradora, con un circuito de notificación dentro de las primeras 24 horas. Los no residentes sin cobertura deberán pagar directamente.
La gran excepción es la atención de emergencias: ninguna situación de riesgo cierto e inminente para la vida podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos, independientemente de la situación migratoria del paciente.
La medida se implementa en un contexto de creciente debate migratorio: apenas días atrás, Milei había firmado el DNU que habilitaba la expulsión de extranjeros que agravien a la Argentina, en respuesta a la «campaña antiargentina» post-Mundial.
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